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Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

Oziel Guerrero
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  • Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

    Valor probatorio del CFDI de nómina: un Tribunal ignora jurisprudencia obligatoria y eleva el riesgo patronal | Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

    06/1/2026 | 13 min

    ¿Basta con exhibir CFDI de nómina para probar el pago del salario en un juicio laboral? Este episodio demuestra que no siempre, y que incluso cumpliendo correctamente, un empleador puede quedar expuesto cuando un Tribunal resuelve mal.En este episodio analizamos el Amparo Directo Laboral 598/2024, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en sesión ordinaria virtual del 6 de noviembre de 2025.Es un juicio laboral en el que el trabajador reclamó, entre otras prestaciones, existencia del despido, salarios, horas extra, media hora de descanso y PTU.La empresa negó el despido y ofreció CFDI de nómina para acreditar el pago correcto del salario.La Junta otorgó valor probatorio pleno a los CFDI. El trabajador promovió amparo. Y aquí viene el problema: el Tribunal Colegiado les quitó valor, ordenó reponer el procedimiento y reabrir el análisis completo del juicio, incluyendo prestaciones principales, exigiendo requisitos que ya no corresponden al estándar vigente.El punto crítico del caso no es solo el CFDI, sino que el Tribunal omitió aplicar una jurisprudencia obligatoria del Pleno Regional, emitida en agosto de 2025, que establece que los CFDI no requieren entrega ni firma del trabajador para acreditar monto y pago del salario, siempre que puedan verificarse ante el SAT.El artículo 217 de la Ley de Amparo es claro: La jurisprudencia de los Plenos Regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región.Aun así, el Tribunal aplicó únicamente el criterio tradicional de la Segunda Sala y elevó indebidamente la carga probatoria del empleador, generando un riesgo real y generalizado.⸻🎯 Ejes del episodio:• Valor probatorio de los CFDI de nómina en juicio laboral• Jurisprudencia 2a./J. 30/2020 vs. jurisprudencia obligatoria del Pleno Regional 2025• Error judicial y omisión de jurisprudencia obligatoria• Impacto económico real para empleadores• Riesgos de reposición del procedimiento y reapertura total del juicio• Cómo blindar la nómina y la estrategia procesal ante criterios contradictorios📘 Criterio analizado:Amparo Directo Laboral 598/2024 – Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito (Ciudad Juárez).📅 Sesión: 6 de noviembre de 2025 (sesión ordinaria virtual).📄 Engrose: 18 de noviembre de 2025.🗳️ Votación: Unanimidad.⚖️ Integración del Tribunal:• David César Aranda González – Magistrado Presidente• Irma Batista Pacheco – Magistrada• Luz Elva Velo Sáenz – Magistrada Ponente• Aldo Giovanni Godínez Magaña – Secretario• Cecilia Cadena Zepeda – Secretaria de Acuerdos📚 Jurisprudencias clave:• 2a./J. 30/2020 (10a.), Segunda Sala SCJN• PR.P.T.CS. J/65 L (11a.), Pleno Regional Centro-Sur (agosto 2025)Este episodio es una alerta directa para empleadores, RH, nómina, compliance y áreas jurídicas: cumplir no siempre es suficiente cuando un Tribunal decide ignorar criterios obligatorios.📩 Contacto: [email protected]

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    Acoso sexual y despido justificado: el estándar probatorio | Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

    16/12/2025 | 17 min

    ¿Hasta dónde puede llegar un empleador cuando recibe denuncias de acoso sexual y no hay “pruebas perfectas”? Un Tribunal Colegiado acaba de fijar un estándar muy relevante: en estos casos, la autoridad debe juzgar con perspectiva de género, valorar prueba indiciaria y reconocer que el dicho consistente de las víctimas puede ser suficiente cuando es coherente, persistente y verosímil.Este episodio analiza el Amparo Directo Laboral 796/2023 del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Materia Laboral (Colima), resuelto el 03 de abril de 2025 (sentencia del Colegiado).Es la historia de un trabajador auxiliar administrativo que convivía cotidianamente con personas en formación profesional (pasantes / servicio social) asignadas temporalmente al centro de trabajo. A inicios de 2023, varias de ellas presentan reportes internos por conductas de índole sexual: mensajes insistentes, comentarios sexualizados, acercamientos físicos no solicitados y hostilidad cuando hubo rechazo. El empleador activa su investigación interna, recaba declaraciones, integra expediente y escucha al trabajador. Con base en esos elementos, decide rescindir la relación con fundamento en el artículo 47, fracción VIII, de la LFT.El caso llega a juicio y la autoridad laboral tiene por acreditada la causal. El trabajador promueve amparo directo alegando, entre otras cosas, que los hechos eran genéricos, que se “creó” una asimetría de poder sin sustento y que la perspectiva de género se usó como sustituto de prueba.El Tribunal Colegiado niega el amparo: explica que la violencia sexual suele ocurrir sin testigos, que no puede exigirse un estándar probatorio “penal” en sede laboral, y que la autoridad debe reconstruir contexto, concatenar indicios y evaluar la credibilidad de los testimonios sin estereotipos. También subraya la asimetría real cuando las denunciantes son prestadoras de servicio social o personas en formación, y valida la rescisión cuando el expediente interno está bien integrado y los relatos son consistentes.⸻🎯 Ejes del episodio:• Acoso sexual y hostigamiento: encuadre laboral (LFT)• Perspectiva de género como estándar obligatorio de juzgamiento• Estándar probatorio: indicios, contexto y coherencia del testimonio• Asimetría de poder con personas en formación profesional• Cómo documentar e investigar correctamente para sostener una rescisión• Aguinaldo anticipado y devolución por proporcionalidad📘 Criterio: Amparo Directo Laboral 796/2023 – Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, Materia Laboral (Colima).📅 Sentencia del Colegiado: 03/abr/2025.🗳️ Votación: Unanimidad.👨‍⚖️ Ponente: Magistrado Martín Ángel Rubio Padilla.⚖️ Integración del Tribunal:• José David Cisneros Alcaraz – Magistrado Presidente• Martín Ángel Rubio Padilla – Magistrado Ponente• Joel Fernando Tinajero Jiménez – Magistrado• Juan Carlos Pérez Muñoz – Secretario en funciones de Magistrado (en sesión)• Jessica Lizeth Guillén Lucatero – Secretaria que autoriza y da fe📌 Tesis relacionada: Registro digital 2031334 (Tesis aislada), publicada en el SJF el 17 de octubre de 2025.📩 Contacto: [email protected]

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    Injerencia patronal y discriminación antisindical: el criterio que obliga a las empresas a mantener neutralidad absoluta | Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

    09/12/2025 | 22 min

    Este episodio analiza el Amparo Directo 632/2024, resuelto por el Décimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en sesión ordinaria del 26 de junio de 2025.Es la historia de un centro de trabajo con dos contratos colectivos distintos —División Tubos y División Autopartes— donde, al surgir un sindicato competidor, varios trabajadores deciden cambiar libremente de afiliación. A partir de ese momento se reportan cambios de área, comentarios intimidatorios, tratos diferenciados y un ambiente de tensión sindical creciente.El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos resolvió inicialmente que no existían pruebas suficientes de discriminación antisindical ni de injerencia patronal. Pero el caso llegó a amparo… y el Tribunal Colegiado cambió por completo el enfoque.El Colegiado sostuvo que:👉 En libertad sindical no se exige prueba directa; deben valorarse indicios, contexto, proximidad temporal y concatenación de hechos.👉 Cambios de puesto, comentarios de supervisores y trato diferenciado sí pueden constituir presión antisindical.👉 El análisis debe realizarse bajo un parámetro constitucional y convencional, especialmente el Convenio 98 de la OIT y criterios del Comité de Libertad Sindical.👉 La respuesta jurisdiccional no puede ser declarativa: debe incluir reparación y medidas de no repetición.El Tribunal concluyó que la autoridad laboral no aplicó el estándar correcto, violó la tutela judicial efectiva y debía emitir una nueva sentencia, esta vez ajustada a la libertad sindical como derecho fundamental.🎯 Ejes del episodio: libertad sindical, discriminación antisindical, injerencia patronal, pluralidad sindical, estándar probatorio reforzado, indicios y contexto, Convenio 98 de la OIT, reparación y no repetición, responsabilidad corporativa.📘 Criterio: Amparo Directo 632/2024, Décimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (26/jun/2025).⚖️ Integración del Tribunal:• Arturo Cedillo Orozco — Magistrado Relator (Ponente) y Presidente• Roberto Borja Núñez — Magistrado (Secretario en funciones de Magistrado)• Perla Pérez Sánchez — Magistrada (Secretaria en funciones de Magistrada)🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)📩 Contacto: [email protected]

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    Daño moral, acoso y discriminación: lo que un Tribunal ordena ahora en la vía laboral y cómo cambia el cumplimiento empresarial | Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

    02/12/2025 | 33 min

    Este episodio analiza el Amparo Directo DT. 643/2024 resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión ordinaria del 20 de marzo de 2025 (versión pública del 4 de abril de 2025).Es la historia de una trabajadora del sector financiero–seguros que dedicó más de 20 años a la misma institución. Tras superar un cáncer de mama y reincorporarse, denunció acoso sexual por parte de un superior. La empresa respondió cambiándola de área, sin investigación ni medidas de protección. Su entorno laboral se volvió hostil hasta que, en noviembre de 2018, le comunicaron que estaba en “pre-retiro” por mal desempeño y le entregaron un finiquito con fecha retroactiva. Ella lo interpretó —y así lo planteó en juicio— como un despido injustificado en un contexto de vulnerabilidad, discriminación y presunta violencia de género.El Tribunal fijó un criterio que transforma el entendimiento tradicional en México:👉 El daño moral derivado de violencias laborales, discriminación o acoso sexual sí puede reclamarse y resolverse en la vía laboral.La autoridad laboral de origen había absuelto a la empresa porque —según la Junta— carecía de facultades para pronunciarse sobre daño moral y porque la trabajadora “no probó” el acoso sexual denunciado.El Colegiado corrigió ese criterio y estableció que:La Junta sí es competente cuando el daño moral deriva de la relación de trabajo.Debe analizar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad, especialmente cuando existen condiciones de vulnerabilidad como enfermedades graves (cáncer de mama en este caso).Tiene obligación de recabar pruebas de oficio (arts. 782 y 841 LFT).Debe considerar medidas reparatorias y de no repetición, incluso ajustes organizacionales y capacitación obligatoria.🎯 Ejes del episodio: daño moral en laboral, perspectiva de género, interseccionalidad, violencia laboral, reparación integral, medidas de no repetición y responsabilidad corporativa.📘 Criterio: Amparo Directo DT. 643/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (20/mar/2025; versión pública 04/abr/2025).⚖️ Integración del Tribunal:• Illiana Camarillo González — Secretaria en funciones de Magistrada y Ponente• Mauricio Barajas Villa — Magistrado Presidente• Sandra Verónica Camacho Cárdenas — Magistrada🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)📩 Contacto: [email protected]

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    Comisiones por ventas a empleados: por qué NO son extralegales, quién prueba su monto en juicio y cómo integran al salario. Así resolvió un Tribunal | Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

    25/11/2025 | 15 min

    Este episodio analiza el Amparo Directo 759/2024 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, resuelto el 25 de septiembre de 2025 (versión pública firmada el 6 de octubre de 2025).El Tribunal aclaró un criterio que suele generar conflictos en las empresas: ¿las comisiones por ventas son una prestación extralegal? ¿Quién debe probar su monto en juicio?La autoridad laboral de origen negó integrar las comisiones al salario y no condenó su pago, bajo la premisa de que —al coexistir con un salario fijo— se trataba de una prestación extralegal cuya carga probatoria correspondía al trabajador.El Colegiado corrigió ese entendimiento.Con base en los artículos 285 y 286 de la LFT y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre “Salario por comisión. Carga de la prueba”, el Tribunal sostuvo que:Las comisiones por ventas sí están previstas en la Ley. No son extralegales.Por ello, corresponde al empleador acreditar su monto, reglas, base y forma de cálculo.Además, advirtió que sostener lo contrario incentivaría prácticas riesgosas, como fijar salarios mínimos “de pantalla” para desplazar la carga probatoria al trabajador, aun cuando las comisiones representen la mayor parte de su ingreso.🎯 Ejes del episodio: comisiones por ventas, Capítulo IX LFT, carga probatoria del patrón, integración salarial, rebeldía procesal y efectos en indemnizaciones.📘 Criterio: Amparo Directo 759/2024, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (resuelto el 25/sep/2025, versión pública 06/oct/2025).⚖️ Magistrados:• Alma Angelina Ruiz Santoscoy (Ponente)• Jesús Valencia Peña (Presidente)• Salvador Alcaraz Munguía (Integrante)🗳️ Votación: Unanimidad (3–0)📩 Contacto: [email protected]

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Acerca de Criterios que Cambian el Juego con Oziel Guerrero

Cada semana, Oziel Guerrero analiza resoluciones y criterios judiciales que están redefiniendo el cumplimiento laboral en México. Con un enfoque práctico y directo al punto —¿Qué cambió? ¿Por qué importa? ¿Qué acción tomar?— este espacio explica cómo las decisiones de los tribunales transforman la forma en que las empresas deben gestionar sus relaciones laborales, políticas internas y estrategias de defensa. 🎧 Dirigido a directivos, RR.HH., legales y compliance que buscan entender la ley desde la trinchera empresarial.
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